Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 308

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 185 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, por el siguiente:
     "La Dirección Nacional de Aduanas tendrá acción ejecutiva para el
     cobro de los tributos, multas o precios que recaude y que resulten
     a su favor según sus resoluciones firmes y para el cobro de los
     acuerdos de pago incumplidos celebrados con los contribuyentes".
Ayuda