Sustitúyese el inciso primero del artículo 185 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, por el siguiente:
"La Dirección Nacional de Aduanas tendrá acción ejecutiva para el
cobro de los tributos, multas o precios que recaude y que resulten
a su favor según sus resoluciones firmes y para el cobro de los
acuerdos de pago incumplidos celebrados con los contribuyentes".