Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 289

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 18.439, de 22
de diciembre del 2008, por el siguiente:
     "El Fondo de Garantía IAMC será administrado y representado por el
     Ministerio de Economía y Finanzas y se integrará con recursos 
     provenientes de Rentas Generales, por la suma de 128.000.000 UI 
     (ciento veintiocho millones de unidades indexadas) anuales y podrá 
     alcanzar la suma máxima de 192.000.000 UI (ciento noventa y dos 
     millones de unidades indexadas)".
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