Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 273

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 193 de la Ley N° 12.376, de 31
de enero de 1957, por el siguiente:
"Serán de cargo de los entes autónomos, servicios descentralizados del
Estado, de los Gobiernos Departamentales y de las empresas particulares
los servicios especiales que requieran de las Jefaturas de Policía. El
pago de estos servicios deberá realizarse semestralmente y por
adelantado".
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