Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 252

 Agrégase al artículo 135 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el
siguiente inciso:
     "Será secundado por el Subdirector de la Policía Nacional elegido
     entre los Oficiales Superiores en actividad o retiro, que podrá 
     percibir un complemento a su retribución hasta alcanzar el 90% 
     (noventa por ciento) de las retribuciones del Director de la Policía 
     Nacional. El complemento autorizado no será incompatible con la 
     percepción del retiro".
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