Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 247

 A partir de la vigencia de la presente ley, los integrantes de la Junta
Asesora de los Servicios Policiales deberán ser Personal Policial de la
categoría de Oficial Superior en situación de retiro.
Se incluye a los integrantes de la Junta Asesora de los Servicios
Policiales en la compensación establecida en el primer apartado del inciso
primero del artículo 148 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007, que se modifica por el artículo 237 de la presente ley.
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