Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 244

 Establécese que en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad
ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y represión del delito", el cargo de Director de Asuntos
Internos referido en el artículo 115 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre
de 2008, estará comprendido en el literal c) del artículo 9° de la Ley N°
15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.
El ejercicio de dicho cargo será en régimen de dedicación exclusiva y, en
consecuencia, incompatible con el desarrollo de cualquier otra tarea
pública o privada, excepto la actividad docente.
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