Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 205

 Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a
prestar asistencia integral, a título oneroso, a los hijos del personal
del Ministerio de Defensa Nacional en situación de activos, pasivos y
fallecidos, mayores de veintiún años de edad que hubieran quedado sin
asistencia médica y que así lo soliciten, siempre que no resulten
beneficiarios obligados del Sistema Nacional Integrado de Salud.

El costo de la prestación será recaudado a través del descuento efectuado
de los haberes de quien genera el derecho, previo consentimiento escrito,
constituyendo los mismos Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma.

                                INCISO 04
                         MINISTERIO DEL INTERIOR
Ayuda