Autorízase al Servicio Geográfico Militar a comercializar productos o
servicios relativos a información geográfica, destinando los recursos a
financiar los gastos de funcionamiento para la instalación y conservación
de las estaciones satelitales de referencia continua, señales geodésicas y
topográficas de utilidad pública con fines de catastro, cartográficos,
científicos, prospección e infraestructura civil y militar. Los precios
serán fijados por el Poder Ejecutivo.