Modifícase el artículo 83 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, en
la redacción dada por el artículo 162 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril
de 1974 y modificada por el artículo 102 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 83.- Asígnase una partida anual de hasta $ 6.884.926 (seis
millones ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos veintiséis pesos
uruguayos) en la unidad ejecutora 018 y de $ 450.586 (cuatrocientos
cincuenta mil quinientos ochenta y seis pesos uruguayos) en la unidad
ejecutora 004 para otorgar un adicional de $ 183 diarios para el Personal
Superior y $ 143 diarios para el Personal Subalterno, al personal que se
indica a continuación:
1)Personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo funciones de Represión
de Contrabando en lugares aislados y alejados de centros poblados.
2)Personal del Servicio Geográfico Militar del Programa 420
"Información Oficial y Documentos de interés público" del Ejército
Militar (Estudios Geográficos), cumplimiento de misiones de
relevamientos cartográficos de la República, por los días pasados
en trabajos de campo.
3)Personal de la Armada Nacional del Programa 300 "Defensa Nacional",
por los días pasados en trabajos de campo o embarcados, realizando
levantamientos hidrográficos en las aguas de jurisdicción o interés
de la República con el objetivo principal de mantener actualizadas
las Cartas y Publicaciones Náuticas del Servicio de Oceanografía
Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA).
4)Personal de la Armada Nacional del Programa 300 "Defensa Nacional",
por los días pasados en trabajos de campo o embarcados en tareas de
balizamiento para el Servicio de Iluminación y Balizamiento de la
Armada (SERBA) y personal del SERBA desempeñando funciones en
faros.
5)Personal del Servicio de Electrónica de la Armada, del Programa 300
"Defensa Nacional", cumpliendo tareas de instalación y
mantenimiento del Sistema de Cadena de Radares, Micro-Ondas y
comunicaciones, por los días que permanezca fuera del Departamento
de Montevideo.
La partida asignada para atender esta compensación no podrá superar
el monto del crédito asignado al Objeto de Gasto 042.024 "Adicional 30%
desempeño funciones expresamente detalladas" al 1° de enero de 2010.
La partida se ajustará en oportunidad y porcentaje igual a lo que se
disponga para la Administración Central".