Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 160

 La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento deberá ejercer todas las
acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios
establecidos en la presente ley y tendrá las siguientes potestades:

    A)Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y
      procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los 
      organismos estatales y no estatales para garantizar la   
      interoperabilidad.

    B)Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad.

    C)Asesorar en forma preceptiva al Poder Ejecutivo en la consideración
      de proyectos de ley o reglamentos que refieran total o parcialmente
      a lo dispuesto en la presente ley.

    D)Fiscalizar el cumplimiento de los extremos establecidos en la
      presente ley.

    E)Resolver todo caso de controversia entre el organismo emisor y
      receptor, adoptando resolución fundada y vinculante dentro de los
      cuarenta y cinco días corridos de conocida la posición de ambas
      partes.

    F)Apercibir directamente a los organismos estatales y no estatales
      que incumplan con la presente ley.
Ayuda