Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Las necesidades de personal de los Incisos que integran el Presupuesto
Nacional, con la excepción de la Administración Nacional de Educación
Pública y la Universidad de la República, serán cubiertas con funcionarios
presupuestados de los escalafones civiles declarados excedentes del Poder
Ejecutivo, de los entes autónomos, de los servicios descentralizados, de
la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.

Los jerarcas respectivos comunicarán las necesidades de personal
existentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que quedará
facultada para instrumentar los mecanismos necesarios para satisfacerlas,
previos los estudios pertinentes.

En todos los casos se deberá priorizar la redistribución dentro del mismo
Inciso.
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