Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 150

 Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008,
por el siguiente:

     "ARTICULO 33. (Clasificación de la información). Al 31 de julio de
     2012, todos los sujetos obligados deberán elaborar la lista de toda 
     la  información que a la fecha se encuentre clasificada como 
     reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de las 
     excepciones contempladas en el artículo 9° de la presente ley.

     En la misma fecha, la información que no se sujete a estas
     excepciones, deberá ser desclasificada.

     A partir de la fecha señalada, toda información clasificada como
     reservada, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y
     abierta libremente al público".
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