Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008,
por el siguiente:
"ARTICULO 33. (Clasificación de la información). Al 31 de julio de
2012, todos los sujetos obligados deberán elaborar la lista de toda
la información que a la fecha se encuentre clasificada como
reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de las
excepciones contempladas en el artículo 9° de la presente ley.
En la misma fecha, la información que no se sujete a estas
excepciones, deberá ser desclasificada.
A partir de la fecha señalada, toda información clasificada como
reservada, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y
abierta libremente al público".