Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, en la redacción dada por los artículos 54 de la Ley N° 18.046, de 24
de octubre de 2006, y 118 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y
con la modificación introducida por el artículo 70 de la Ley N° 18.362, de
6 de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTICULO 72. Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso
02 "Presidencia de la República", el programa 007 "Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información"
y la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno
de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento" que actuará con autonomía técnica.
Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las
líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados
obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales
será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información
y del Conocimiento, un representante de la Presidencia de la
República y tres miembros designados por el Presidente de la
República".