Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Créase el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) administrado por la
Oficina Nacional del Servicio Civil, que es el que contiene una base de
datos que cuenta con los datos personales y funcionales de quienes tienen
un vínculo de carácter funcional con el Estado.

Las personas designadas nexos en cada Inciso, serán responsables de la
veracidad y actualización de la información que registren. El
incumplimiento a lo dispuesto precedentemente configurará falta
administrativa, pasible de sanción.
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