Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 121

 Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora
007 "Instituto Nacional de Estadística", a contratar encuestadores para el
relevamiento de datos de las encuestas permanentes que lleve a cabo el
mismo.

Los encuestadores serán contratados bajo el régimen de contrato temporal
de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus
retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo
formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada
entrevista y la duración de la misma.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos
necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores.
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