Fecha de Publicación: 03/01/2011
Página: 2-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO 
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

"ARTICULO 7° Bis. (Imputación de rentas de entidades no residentes).- En
el caso en que personas físicas residentes participen en el capital de
entidades no residentes, las rentas obtenidas por dichas entidades serán
determinadas e imputadas a todos los efectos fiscales como propias por las
referidas personas físicas en la proporción que tenga su participación en
el patrimonio de aquéllas.

Las rentas objeto de imputación comprenderán exclusivamente los
rendimientos del capital mobiliario incluidos en el numeral 2 del artículo
3° de este Título obtenidos por la entidad no residente, en tanto tales
rentas pasivas estén sometidas a una tributación efectiva a la renta en el
país de su residencia inferior a la tasa máxima vigente para el Impuesto a
la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la Categoría I (Rentas
del Capital)".
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