Fecha de Publicación: 15/07/2010
Página: 99-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Agrégase a la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, el siguiente
artículo:
 "Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos
  beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley N° 14.106, de 14 de 
  marzo de 1973, a quienes, siendo funcionarios públicos, integran las 
  Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio
de 2010.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 7 de Julio de 2010

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la
Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, en los aspectos relacionados
con los requisitos e incompatibilidades para ejercer como Concejales de
los Municipios.
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