Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 75

 El Estado otorgará a través de la institución que corresponda, préstamos
para refaccionar y acondicionar de acuerdo con las normas de accesibilidad
UNIT la vivienda en la cual vive o va a vivir la persona con discapacidad.

                                Sección II
                Accesibilidad de personas con discapacidad
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