Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 71

 En todos aquellos pliegos de licitación para la construcción de edificios
públicos por parte de organismos del Estado, Gobiernos Departamentales y
personas públicas no estatales, deberá disponerse de una cláusula que
establezca la obligatoriedad de aplicar las normas técnicas a la que hace
referencia la presente ley.
El incumplimiento de esta norma traerá aparejado la nulidad de los mismos.
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