Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 67

 Las instituciones que gobiernen los espacios y los edificios de carácter
público, así como otros organismos que puedan prestar asesoramiento
técnico en la materia, se ocuparán coordinadamente de formular un cuerpo
de reglamentaciones que permita ir incorporando elementos y disposiciones
que sean útiles para el desenvolvimiento autónomo de la persona con
discapacidad.
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