Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 66

 Los programas sociales o laborales financiados con fondos del Estado,
deberán otorgar acceso a personas con discapacidad en un porcentaje no
inferior al previsto por el artículo 49 de la presente ley.

                               CAPITULO IX
                         ARQUITECTURA Y URBANISMO

                                Sección 1
                         Disposiciones generales
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