Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 60

 En la reglamentación se establecerán los medios necesarios para completar
la protección a dispensar a las personas con discapacidad en proceso de
rehabilitación. Esta protección comprenderá:
A)     Medios y atención para facilitar o salvaguardar la realización de
       su tarea, así como el acondicionamiento de los puestos de trabajo
       que ellos ocupen para preservar el derecho al trabajo.
B)     Medidas de fomento o contribución directa para la organización de
       Talleres de Producción Protegida.
C)     Créditos para el establecimiento como trabajador independiente.
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