Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

 El Estado prestará a las personas con discapacidad el amparo de sus
derechos en la medida necesaria y suficiente que permita su más amplia
promoción y desarrollo individual y social.
Dicho amparo se hará extensivo además y en lo pertinente:
1)     A las personas de quienes ellos dependan o a cuyo cuidado estén.
2)     A las entidades de acción con personería jurídica cuyos cometidos
       específicos promuevan la prevención, desarrollo e integración de
       las personas con discapacidad.
3)     A las instituciones privadas con personería jurídica, que les
       proporcionen los mismos servicios que prestan a sus afiliados en
       general.
Declárase de interés nacional la rehabilitación integral de las personas
con discapacidad.
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