Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 59

 Las personas cuya discapacidad haya sido certificada por las autoridades
competentes, tendrán derecho a los beneficios del empleo selectivo que la
reglamentación regulará, pudiendo a tal fin entre otras medidas:
A)     Establecer la reserva con preferencia absoluta de ciertos puestos
       de trabajo.
B)     Señalar las condiciones de readmisión por las empresas de sus
       propios trabajadores una vez terminada su readaptación o
       rehabilitación profesional, procurando la incorporación a un puesto
       de trabajo que pueda desempeñar.
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