Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 58

 Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otros, los
siguientes cometidos:
A)     Contralor de los trabajadores y de los ambientes de trabajo y
       estudio de medidas a tomar en situaciones específicas, horarios de
       trabajo, licencias, instrucción especial de los funcionarios,
       equipos e instalaciones adecuadas para prevenir accidentes y otros.
B)     Reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de los Talleres de
       Producción Protegida.
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