Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 45

 Se promoverá la sensibilización y la educación de la comunidad sobre el
significado y la conducta adecuada ante las diferentes discapacidades, así
como la necesidad de prevenir la discapacidad, a través de las distintas
instituciones o cualquier agrupamiento humano organizado.
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