Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 42

 A las personas que circunstancias particulares le impidan iniciar o
concluir la fase de escolaridad obligatoria, se les otorgará una
capacitación que les permita obtener una ocupación adecuada a sus
intereses, vocación y posibilidades.
A estos efectos, el Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con
la Administración Nacional de Educación Pública, establecerá, en los casos
que corresponda, la orientación y ubicación de los Talleres de
Habilitación Ocupacional, atendidos por docentes especializados y
equipados con tecnología adecuada a todas las modalidades educativas.
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