Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 39

 El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con la
Administración Nacional de Educación Pública deberá facilitar y
suministrar a la persona con discapacidad, en forma permanente y sin
límites de edad, en materia educativa, física, recreativa, cultural y
social, los elementos o medios científicos, técnicos o pedagógicos
necesarios para que desarrolle al máximo sus facultades intelectuales,
artísticas, deportivas y sociales.
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