Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 25

 Facúltase al Poder Ejecutivo a crear el Programa de Asistentes Personales
para Personas con Discapacidades Severas, requiriendo para su
instrumentación la intervención del Banco de Previsión Social.
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