Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

 Corresponde a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad la
elaboración, el estudio, la evaluación y la aplicación de los planes de
política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación biopsicosocial
e integración social de la persona con discapacidad, a cuyo efecto deberá
procurar la coordinación de la acción del Estado en sus diversos
servicios, creados o a crearse, a los fines establecidos en la presente
ley.
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