Créase la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, organismo que
funcionará en la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social y se
integrará de la siguiente forma:
- Por el Ministro de Desarrollo Social que la presidirá, o un delegado
de éste, que tendrá igual función.
- Un delegado del Ministerio de Salud Pública.
- Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
- Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Un delegado de la Facultad de Medicina.
- Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública.
- Un delegado del Congreso de Intendentes.
- Un delegado de la Facultad de Odontología.
- Un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
- Un delegado del Banco de Previsión Social.
- Un delegado del Banco de Seguros del Estado.
- Un delegado de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata.
- Un delegado de la Facultad de Ciencias Sociales.
- Otros delegados por Facultades o áreas cuando así lo requiera la
Comisión Honoraria.
- Un delegado de cada una de las asociaciones de segundo grado de
personas con discapacidad, que posean personería jurídica vigente o
en trámite. Dichas asociaciones deberán estar conformadas por
personas con discapacidad a excepción de aquellas situaciones en que
las personas no tengan la aptitud para ejercer la representación de
sus intereses, donde en ese caso podrán ser integradas por
familiares directos o curador respectivo.
Esta Comisión tendrá personería jurídica y domicilio legal en Montevideo y
será renovada cada cinco años, correspondiendo la iniciación y término de
dicho lapso con los del período constitucional de gobierno. Sin perjuicio
de ello sus integrantes durarán en sus funciones hasta que tomen posesión
los nuevos miembros.