Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 18.651

Díctanse normas sobre la protección integral a las personas con
discapacidad.
(419*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

   PROTECCION INTEGRAL A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

                                CAPITULO I
       OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Artículo 1

 Establécese un sistema de protección integral a las personas con
discapacidad, tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su
rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y su
cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las
prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la
discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de
desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás
personas.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; JORGE
BRUNI; NELSON FERNANDEZ; ANDRES MASOLLER; GONZALO FERNANDEZ; MARIA SIMON;
VICTOR ROSSI; RAUL SENDIC; JULIO BARAIBAR; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; ANA OLIVERA.
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