Fecha de Publicación: 08/03/2010
Página: 599-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

 Compete al Presidente de la República actuando con el Ministro de Defensa
Nacional, con los Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros:
A)     Determinar la política de Defensa Nacional y sus objetivos.
B)     Dirigir la Defensa Nacional.
C)     Ejercer el Mando Superior de las Fuerzas Armadas.
D)     Adoptar las medidas pertinentes para solucionar las situaciones de
       crisis que afecten a la Defensa Nacional.
E)     Ejercer la conducción político-estratégica de la Defensa Nacional.
F)     Establecer las directivas para las negociaciones exteriores que
       afecten a la política de Defensa Nacional.

                                CAPITULO 2
                            PODER LEGISLATIVO
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