Fecha de Publicación: 22/02/2010
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Modifícase el artículo 25 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de
2009, que quedará redactado de la siguiente forma:
 "ARTICULO 25.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento
 al procedimiento previsto en el artículo 2° de la presente ley, antes del
 15 de febrero de 2010 a los efectos de la determinación de los Municipios
 a elegirse en el año 2010, y antes del 31 de marzo de 2013 para los
 electos en el año 2015.
 En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el
 Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta
 los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de
 Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación.
 Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada".
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