Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 129

 (Exoneración).- Agrégase el siguiente texto al primer inciso del literal
C) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996:
"Asimismo estarán exentos los dividendos pagados o acreditados por
los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y
del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, en tanto las
acciones que dan lugar al pago o crédito de los mismos coticen en bolsa de
valores".
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