Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 521-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 (De la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgos y Atención de
Desastres).- La Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgos y
Atención de Desastres es una comisión técnica y asesora, con ámbito físico
de actuación en la Dirección Nacional de Emergencias, integrada por
representantes del máximo nivel técnico del Poder Ejecutivo, los entes
autónomos, los servicios descentralizados, el Congreso de Intendentes, e
instituciones públicas y privadas de investigación y docencia, de acuerdo
a lo que establezca la reglamentación de esta ley. Estará presidida por el
Director Nacional de Emergencias.
Compete a esta Comisión Asesora:
A) Plantear estudios de prevención y apoyo, en referencia a las
   actividades a cargo del Sistema Nacional de Emergencias.
B) Integrar comisiones asesoras en temas especializados, integradas
   por organismos técnicos, científicos, académicos y de investigación.
C) Proponer medidas o acciones para la reducción de la vulnerabilidad
   existente.
D) Proponer planes para el control de riesgos, a efectos de mantener
   los mismos en niveles socialmente aceptables.
E) Validar las actividades de capacitación y formación realizadas por
   entidades no sometidas a la supervisión de la Comisión Asesora
   Nacional, a efectos de habilitar la integración de recursos humanos al
   Sistema.
F) Formular con el apoyo de la Dirección Nacional propuestas sobre
   políticas, estrategias, normativas y planes nacionales para la
   reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia.
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