Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 521-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (De la Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias).- La
Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias corresponde al
Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º) del
artículo 168 de la Constitución de la República, siendo la instancia
superior de decisión y coordinación del Sistema. Asimismo, a la Dirección
Superior del Sistema Nacional de Emergencias le compete la aprobación de
políticas generales, de propuestas normativas, de planes nacionales para
la reducción de riesgos y atención de emergencias, de planes de
rehabilitación y recuperación, y la declaratoria de situaciones de
desastre, entre otros cometidos asignados en el marco de la normativa
vigente.
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