Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 520-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 (Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación).- Créase
la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación que
funcionará en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional con absoluta
autonomía técnica, siendo el organismo competente en materia de
investigación de accidentes e incidentes graves de aviación de acuerdo con
lo previsto en los artículos 92 a 101 del Código Aeronáutico, teniendo
además como cometidos determinar sus causas probables y emitir las
recomendaciones de seguridad necesarias para evitar su repetición.
La integración y funcionamiento de dicha oficina quedará sujeta a la
reglamentación correspondiente.
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