Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 La duración del mandato de los miembros del Directorio será de cinco
años, renovable una sola vez. Podrán ser sustituidos en cualquier momento
por el Poder Ejecutivo mediante resolución fundada.
Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los
nuevos miembros designados.
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