Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 El Directorio ejercerá la dirección y administración superior. Estará
integrado por tres miembros, designados por el Poder Ejecutivo, los que
deberán acreditar una trayectoria destacable vinculada a la temática del
desarrollo económico productivo.
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