Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 La participación accionaria de la Corporación Nacional para el Desarrollo
en las sociedades constituidas a los efectos de la prestación de servicios
previstos por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de
1985, con la modificación introducida por el numeral 5) del artículo 83 de
la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, en la redacción dada por el
artículo 34 de la presente ley, será minoritaria.
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