Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 Sustitúyense los literales A) y D) del artículo 17 de la Ley Nº 15.785,
de 4 de diciembre de 1985, por los siguientes:
"A) Con aportes a cargo de la Administración Central".
"D) Con aportes que podrá efectuar el Banco de la República Oriental del
Uruguay en la forma y condiciones que acuerde con la Corporación y previa
autorización del Banco Central del Uruguay".
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