Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de
1985, por el siguiente:
"ARTICULO 13.- El capital autorizado de la Corporación es de N$
10.000:000.000 (nuevos pesos diez mil millones). Dicha suma se ajustará
anualmente al 1º de enero de cada año, conforme a la variación que
experimente en los doce meses anteriores el Indice General de los Precios
del Consumo. El aumento del capital por encima de dicho índice será
resuelto por el Directorio, con el voto conforme de los representantes del
Estado y la anuencia de por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento)
de los accionistas".
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