Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 A partir de la promulgación de la presente ley y hasta la designación de
sus titulares, la dirección y administración superior de la Agencia será
ejercida por los miembros del Directorio de la Corporación Nacional para
el Desarrollo.

                               CAPITULO VI
            MODIFICACIONES REFERIDAS A LA CORPORACION NACIONAL
                            PARA EL DESARROLLO
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