Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar el desempeño de funciones en la
Agencia de funcionarios públicos que revisten presupuestalmente en
distintas Unidades Ejecutoras y que se encuentren desempeñando funciones
vinculadas a programas de apoyo al desarrollo productivo al momento de
promulgación de la presente ley. La facultad podrá ejercerse dentro de los
sesenta días de la celebración de los contratos o convenios que acuerden
la transferencia a la Agencia de los programas respectivos.
Autorízase a la Agencia a contratar directamente a los funcionarios que se
encuentren desempeñando funciones al amparo de lo dispuesto en el presente
artículo, debiendo éstos renunciar en forma definitiva a la función
pública. En dicho caso se procederá a la eliminación de los cargos o
funciones así como a los créditos presupuestales correspondientes.
Ayuda