Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 Cuando la resolución emanare de la Gerencia General o la Secretaría
General, conjunta y subsidiariamente con el recurso de reposición, podrá
interponerse el recurso jerárquico para ante el Directorio. Este recurso
de reposición deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos por
el artículo 26 de la presente ley. Este también regirá, en lo pertinente,
para la resolución del recurso jerárquico y para el posterior contralor
jurisdiccional.

                                CAPITULO V
                 DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
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