Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 Lo dispuesto por el artículo anterior no será aplicable respecto de las
resoluciones dictadas con motivo de la ejecución de contratos. Las
responsabilidades que de éstas emerjan se regirán por el derecho común.
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