Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 Contra las resoluciones del Directorio de la Agencia procederá el recurso
de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez días corridos
contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado.
Una vez interpuesto el recurso, el Directorio dispondrá de treinta días
hábiles para instruir y resolver, y se configurará denegatoria ficta por
la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.
Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer
-únicamente por razones de legalidad- demanda de anulación del acto
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha
en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá
hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la
denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la
denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por
el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y
legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.
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