Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 La transferencia de activos y pasivos en favor de la Agencia, como
consecuencia del traspaso de proyectos y programas financieros y no
financieros, que se realice desde cualquier organismo público o de
personas públicas no estatales, operará de pleno derecho en la fecha en
que se celebren los actos o convenios respectivos, o en la fecha que en
ellos se indique.
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