Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Los bienes de la Agencia son inembargables y sus créditos, cualquiera
fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 2) del
artículo 110 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008.

                               CAPITULO IV
                         DISPOSICIONES GENERALES
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